Resumen del Artículo 116 bis

Artículo 116 bis del Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. (codigo) — bis. Itinerarios profesionales. 1. La Administración sanitaria, a través del órgano de dirección con competencias en materia de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, podrá definir itinerarios profesionales para el personal del Sistema público de salud de Galicia. 2. A…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 116 bis

1. La Administración sanitaria, a través del órgano de dirección con competencias en materia de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, podrá definir itinerarios profesionales para el personal del Sistema público de salud de Galicia.

2. A efectos de esta ley, se considerará itinerario profesional el conjunto de puestos de trabajo que conforman un área de competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes que habilitan, para su desempeño, al personal de distintas categorías del sistema sanitario de Galicia.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 116 bis

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¿Dónde se ubica el Artículo 116 bis dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 116 bis?

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